Las medidas de protección temporal o acuerdos de estancia y el régimen de protección internacional guardan diferencias importantes que se deben advertir en la formulación de acciones de gobernabilidad migratoria. La naturaleza jurídica y conceptual de cada uno de estos regímenes trae consigo exigencias, requisitos y garantías propias que no son análogas entre sí, principalmente, dado el perfil poblacional de las personas que se acogen a uno u otro mecanismo. De allí que el presente documento de conferencia tiene por propósito el de exponer el relacionamiento actual de las dos figuras, de cara al aparente funcionamiento paralelo entre lo que se denomina el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV) Bajo Régimen de Protección Temporal y el reconocimiento de la condición de persona refugiada en Colombia.
Reconocer las condiciones en que se ejecuta un mecanismo de regularización migratoria especial dirigido a población con necesidad de protección internacional a la par del régimen de refugio, facilita la comprensión en la delimitación de sus alcances y adecuado uso ante las condiciones subjetivas de cada extranjera o extranjero. Para ello el texto presenta los efectos de la implementación del ETPMV en un escenario con aparente funcionamiento del sistema de reconocimiento de la condición de refugiado, mediante la revisión de textos jurídicos y de análisis técnicos en la materia. Finalmente, se concluye con algunas consideraciones sobre la desnaturalización de la figura de protección internacional y su resultado como producto de una confusa delimitación entre estos dos sistemas de protección a extranjeros en el país.
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