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Resumen de La comisión de apertura: una herida aun abierta

Francisco Javier García Gutiérrez

  • Este breve estudio surge a resultas de la recepción (e interpretación) que hace el TS en su sentencia de 29 de mayo de 2023 en relación a la STJUE de 16 de marzo de 2023 dando respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TS al Tribunal europeo sobre la comisión de apertura. En primer lugar destaca la acogida por el TS de la tesis de que dicha comisión no es prestación esencial o precio sino accesoria y la necesidad de que el tribunal en instancia (analizando todos los hechos concurrentes) practique el control de transparencia. Sin embargo, entendemos que no resulta admisible la formulación general como «comisión de apertura» de acuerdo a la normativa interna (la Orden de 5 de mayo de 1994) sin exigencia de detalle de las partidas que lo componen (ni siquiera con información extra clausular) porque, entre otros aspectos, desvirtúa la información que viene implícita con el control de solapamiento, la determinación de que el conocimiento notorio de una comisión de apertura como concepto general (que no supera el control de transparencia) precisa de información sobre el contrato CONCRETO y finalmente, desconoce el contenido determinado en el apartado 32 en su relación con los apartados 34, 38, 39 y 40 de la STJUE marzo 23 partiendo de que el apartado 38 se refiere justamente al caso específico que da lugar a la STS de 29 de mayo 23.


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