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Presupuesos para la carga municipal Munera Civilia

  • Autores: María Asunción Mollá Nebot
  • Localización: Revista General de Derecho Romano, ISSN-e 1697-3046, Nº. 40, 2023
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Presuppositions for the municipal charge munera civilia
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La carga municipal, como una prestación gratuita de funciones onerosas que aparece frecuentemente bajo las expresiones munus publicum y munus civilia, se incluye como gravámenes no fiscales, de modo parecido a los gravámenes que se imponen bajo la expresión munitio. Esta carga municipal, muneribus, sin dignitas, llega a constituir un entramado complejo, cuya proliferación en cada ciudad depende de su grado de desarrollo social y económico. La Jurisprudencia posclásica ofrece una clasificación entre cargas personales y cargas patrimoniales -recogida en el Digesto-, cuyas características diferenciadoras no son concluyentes, pues es desequilibrada en cuanto a los supuestos que engloban una y otra; de hecho, las patrimoniales se califican así sencillamente porque conllevan gasto en la gestión de la carga, y descrita esta carga, se justifica el gasto en virtud de un gravamen fiscal añadido al cargo; lo que hace dudosa la categoría patrimonial como un tipo de carga diferenciada.

    • English

      The municipal charge, as a free provision of onerous functions that frequently appears under the expressions munus publicum and munus civilia, is included as nonfiscal taxes, similar to the taxes that are imposed under the expression munitio. This municipal charge, muneribus, without dignitas, comes to constitute a complex framework, whose proliferation in each city depends on its degree of social and economic development. Post-classical Jurisprudence offers a classification between personal charges and patrimonial charges -recognized in the Digest-, whose differentiating characteristics are not conclusive, since it is unbalanced in terms of the assumptions that encompass one and the other; in fact, the patrimonial ones are classified as such simply because they entail expenses in the management of the charge, and once this charge has been described, the expense is justified by virtue of a tax lien added to the charge; which makes doubtful the patrimonial category as a type of differentiated load.


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