En este artículo se analizan algunos límites de la aplicación de los conocimientos provenientes de las neurociencias en el derecho penal en dos escenarios, desde la perspectiva de la teoría crítica de los derechos humanos. En primer lugar, una concepción integral de lo humano permite argumentar que las neurociencias no destruyen las bases teóricas del derecho penal; pues, un enfoque causal-natural para explicar la responsabilidad penal sería un reduccionismo que atentaría contra la integralidad de lo humano, y, por ende, contra la dignidad. En segundo lugar, en los casos jurídico-penales sí se reconocen aportes; no obstante, también puede derivar en problemas, por ejemplo, que sea un grupo muy reducido el que pueda acceder a incorporar los conocimientos neurocientíficos a sus procesos jurídico-penales, lo que se convertiría en una nueva forma de exclusión social; por ello, es necesario que se garantice un acceso igualitario y generalizado a todas las personas
This article analyzes some limits of the application of knowledge from neurosciences in criminal law in two scenarios, from the perspective of the critical theory of human rights. In the first place, an integral conception of the human allows us to argue that neurosciences do not destroy the theoretical bases of criminal law because a causal-natural approach to explain criminal responsibility would be a reductionism that would threaten the integrity of the human, and, therefore, against dignity.
Secondly, in legal-criminal cases, contributions are recognized; however, it can also lead to problems, for example, that it is a very small group that can agree to incorporate neuroscientific knowledge into their legal-criminal processes, which would become a new form of social exclusion. For this reason, it is necessary to guarantee equal and generalized access to all people
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