Colombia no es ajeno a los diferentes modelos procesales que en materia civil, se rigen en otras esferas de américa latina; de ahí que en materia de globalización ha adecuado, no solo el derecho sustancial, sino que sus estructuras procesales sean acorde a los nuevos modelos regionales; es así que para el año 2012, ante todo expedir la ley 1563 en materia de arbitramento internacional, con el fin de tener un procedimiento acorde a la exigencias que en materia ha venido dándose; El código general del proceso Colombiano en cumplimiento de sus sentencias de carácter internacional, sean estas producidas por el juez Colombiano, o que se han dado a través de procedimientos procesales propios de los países en el cual se dieron , ha adecuado instituciones en busca de la ejecución de esas providencias , ellopara hacer más efectivos el concepto de una justicia pronta y cumplida; de ahí que no es ajeno que nuestro código general del proceso, en la búsqueda de la aplicación del derecho internacional privado en materia civil, comercial y familia, le haya tocado hacer las modificaciones pertinentes, con el fin de hacer mucho más efectivo un derecho reclamado.
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