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Medida nacional que obliga a una entidad de crédito a poner fin a las relaciones de negocios o a no entablar tales relaciones con no nacionales: TJ, Sala Primera, S 2 Mar. 2023. Asunto C‐78/21: AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings LTD y Finanšu un kapitāla tirgus komisija

  • Autores: M.A. Kumin
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 115, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 56 TFUE, párrafo primero, y el art. 63 TFUE, ap. 1, deben interpretarse en el sentido de que una medida administrativa mediante la cual la autoridad competente de un Estado miembro, por una parte, prohíbe a una entidad de crédito entablar relaciones de negocios con cualquier persona física o jurídica que no tenga ningún vínculo con el Estado miembro en el que está establecida dicha entidad y el volumen mensual de entrada de fondos en cuya cuenta sea superior a un importe determinado y, por otra parte, obliga a dicha entidad a poner fin a tales relaciones de negocios cuando hayan sido entabladas con posterioridad a la adopción de esa medida constituye una restricción a la libre prestación de servicios, en el sentido de la primera de esas disposiciones, así como una restricción a los movimientos de capitales, en el sentido de la segunda de dichas disposiciones.


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