Una nueva sentencia del Tribunal Supremo viene a resolver la duda jurídica de si, cumpliéndose el requisito de la residencia durante más de tres años, la nuda propiedad es título suficiente para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o si es preciso haber gozado del pleno dominio durante ese periodo de tiempo. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2022, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, y que desestima el recurso de casación 7219/2020, interpuesto por el recurrente contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada el 31 de noviembre de 2019 en el recurso 388/2018.
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