Leioa, España
La inexistencia de un novum iudicium sobre lo laudado por el árbitro no afecta al orden público. O, lo que es lo mismo, no es una cuestión de orden público. O dicho de esta otra forma, la inexistencia de un novum iudicium sobre lo laudado por el árbitro no origina en el arbitraje un desorden público. Tampoco la motivación del laudo arbitral afecta al orden público. O, lo que es lo mismo, la motivación del laudo arbitral no es una cuestión vinculada con el orden público y que, por tanto, pueda originar un desorden público. No es una cuestión de orden público.
The non‐existence of a novum iudicium on the award made by the arbitrator does not affect public policy. Or, in other words, it is not a matter of public policy. Or, in other words, the absence of a novum iudicium on the award rendered by the arbitrator does not give rise to public disorder in arbitration. Nor does the reasoning of the arbitral award affect public policy. Or, in other words, the reasoning of the arbitral award is not a matter related to public order and, therefore, may give rise to public disorder. It is not a matter of public policy.
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