Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una resolución en la que declaró la admisibilidad de los daños punitivos en el derecho mexicano, en materia de daño moral. Sin embargo, al aplicarlo un análisis detallado de la sentencia, sus argumentos y fundamentos, nos lleva a la conclusión de que esa figura tiene muy poco en común con los “punitive damages” aplicados en los sistemas jurídicos del common law, y se refiere únicamente a la forma de cuantificar la indemnización que se otorgue a la víctima.
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