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El juicio por delito leve y el derecho de autodefensa ante el (¿insalvable?) reto de la STC 29/2023, de 17 de abril

  • Autores: José Luis Rodríguez Lainz
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10318, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Rompiendo con los precedentes inmediatos, la STC 29/2023, de 17 de abril, ha relacionado la garantía del derecho a un juicio justo, en sus vertientes de igualdad de partes y de contradicción, con la constatación en la parte, especialmente acusada, que ha optado por la autodefensa en un juicio por delito leve, de determinadas aptitudes que permitan realizar un juicio de capacidad para el ejercicio de tal derecho. Tal constatación se impone al órgano sentenciador, de forma preferente, en el momento inicial del juicio; dando lugar a la imposición, aún contra la no aceptación de la propia parte afectada, de una asistencia jurídica técnica. Tal planteamiento de dimensión constitucional no solo choca con tales precedentes inmediatos del propio Tribunal Constitucional, sino que fuerza una interpretación que colisiona con el sentido propio de las normas que regulan el derecho de autodefensa en la LECRIM y en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita, inspiradas claramente en un principio de rogación; a la vez que no encuentra un respaldo claro ni en el ámbito del Convenio Europeo de Derechos Humanos ni en la legislación de la Unión Europea.


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