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Policía Judicial y Fiscal Investigador: Realidades y tendencias

  • Autores: Adriano J. Alfonso Rodríguez
  • Localización: Ciencia policial, ISSN 1886-5577, Nº. 177 (Marzo-abril), 2023, págs. 69-95
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 126 de la Constitución Española establece la dependencia funcional de la Policía Judicial respecto de los jueces y fiscales en la averiguación de los hechos delictivos. Con relación a la autoridad judicial puede haber una actividad policial autónoma con carácter previo a la incoación de las correspondientes diligencias de la instrucción judicial propiamente dicha, pero también las unidades de investigación policial pueden actuar como personal comisionado bajo la supervisión judicial desde un primer momento, con lo que se sitúan en un marco estrictamente procesal. Asimismo, el Ministerio Fiscal también puede desarrollar "motu propio" sus investigaciones, sin intervención judicial, lo que le permite ejercer tareas de dirección de Policía Judicial. Esta opción puede ser buscada desde el primer momento por los agentes encargados de la investigación, quienes podrían actuar en un marco administrativo, pero supervisado, compilando un material que podría servir a la propia Fiscalía para ejercitar acciones penales ante la autoridad judicial. En todo caso, conviene analizar la doctrina de la Fiscalía General del Estado con la recientísima Circular 2/2022, de 20 de diciembre, y sus antecedentes, juntamente con los diferentes proyectos de ley procesal penal y la Nueva Fiscalía Europea que nos permita observar, de manera sencilla, la evolución próxima del sistema.


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