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Irpf. Donación de empresa de farmacia. Aplicación del supuesto de no sujeción previsto en el art. 33.3.C).

  • Autores: Gabinete de Estudios de AEDAF
  • Localización: Revista técnica tributaria, ISSN 0214-6010, Nº. 136, 2022, págs. 235-242
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Analiza el TEAC si en la transmisión lucrativa de una farmacia de una madre a su hijo se cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho de la LIP para la aplicación del beneficio fiscal del art. 33.3.c) de la LIRPF. Concretamente se refiere a los siguientes: (i) ejercicio habitual, personal y directo de la actividad por parte del donante (ii) si la actividad constituía la principal fuente de renta y (iii) si el beneficio fiscal afecta a la totalidad de la transmisión, incluidas las existencias.


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