Resuelve el TEAC, en esta resolución en unificación de criterio, cómo ha de practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual en un supuesto en el que, tras la disolución del matrimonio, ambos ex cónyuges siguen ostentando la titularidad de la vivienda al 50%, al no haberse disuelto la sociedad de gananciales, pero uno de ellos satisface el 100% de las cuotas del préstamo hipotecario, en virtud de lo dispuesto en sentencia de divorcio.
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