Concluye el TEAC, en esta resolución dictada en unificación de criterio, que el plazo de caducidad de tres meses previsto en el artículo 209.2 de la LGT no es de aplicación al acuerdo de exigencia de una reducción de sanción. Según el Tribunal, la exigencia de la reducción por falta de pago en el período voluntario constituye una actuación administrativa que no forma parte del procedimiento sancionador, por lo que no le resulta de aplicación dicho plazo de caducidad.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados