El alta médica emitida dentro de los primeros 365 días extingue la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, debiendo el trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo el día en que aquella produce sus efectos (el siguiente al de su emisión). La impugnación del alta médica, aun comunicada a la empresa, no determina en este caso la prórroga de la situación de incapacidad temporal y el mantenimiento de la suspensión del contrato de trabajo, de modo que el empresario puede despedir disciplinariamente al trabajador por faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo.
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