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Impugnación del alta médica y despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo

  • Autores: Faustino Cavas Martínez
  • Localización: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 5, 2023
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El alta médica emitida dentro de los primeros 365 días extingue la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, debiendo el trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo el día en que aquella produce sus efectos (el siguiente al de su emisión). La impugnación del alta médica, aun comunicada a la empresa, no determina en este caso la prórroga de la situación de incapacidad temporal y el mantenimiento de la suspensión del contrato de trabajo, de modo que el empresario puede despedir disciplinariamente al trabajador por faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo.


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