Entiende el TEAC que, en los casos en los que se estima parcialmente la reclamación interpuesta por el contribuyente y se anula la liquidación y sanción, procediendo la Administración a dictar una nueva liquidación y una nueva sanción en ejecución de dicha resolución, a la nueva sanción que se dicte le resulta de aplicación tanto la reducción por conformidad del 30% como la reducción por pronto pago del 25 % (actualmente del 40% tras la última reforma de la LGT).
Esto es así porque, según el TEAC, si la Administración Tributaria hubiese dictado desde el principio la liquidación y sanción que se dictaron tras la estimación parcial de la resolución, cabe pensar que el contribuyente hubiera prestado la conformidad de las mismas y no habría impugnado, por lo que no puede verse económicamente perjudicado por las disconformidades anteriores.
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