La ONIF es competente para efectuar requerimientos de información individualizados a quienes tengan la consideración de obligados tributarios por concurrir alguno de los criterios de conexión establecidos en los artículos 17 y 35 de la LGT. Los órganos de aplicación de los tributos no pueden ejercitar sus facultade sobre ciudadanos de otros estados en la medida en que no exista un vínculo de los mismos con el territorio español, si no es acudiendo a la cooperación administrativa internacional o asistencia mutua en materia tributaria. Por tanto, concluye el TEAC que la ONIF se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades al efectuar un requerimiento directo de información a una entidad que está constituida y opera en otro país, sin que exista criterio de conexión con el territorio español.
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