Concluye el TEAC, en esta resolución que, aun tratándose de sujetos obligados a recibir comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos y, aún habiéndose fijado por el contribuyente días de cortesía durante los cuales no podrán llevarse a cabo dichas notificaciones, es válida la notificación realizada por agente tributario en uno de esos días. En este sentido, se acude a la exposición de motivos del RD 1363/2010, que permite notificar por medios no electrónicos por razones de eficacia de la actuación administrativa.
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