Aunque por principio -el de relatividad de los contratos- las obligaciones se predican solo contra quienes participaron en la celebración del negocio, el sistema jurídico ha creado importantes excepciones en las cuales, por ministerio de la ley, toma a terceros no partícipes de la celebración como sujetos negociales, con legitimación activa y pasiva respecto de las obligaciones que surgen de un contrato.
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