El texto desarrolla la importancia que adquiere la formación de abogados y jueces en el mo mentó de aplicar la norma a un caso concreto para impartir justicia. Busca ampliar el debate respecto a los criterios de reforma de la justicia. Hasta ahora las reformas se concentraron en la organización judicial, la forma de elección de los jueces, las leyes sustantivas y proce dimentales para hacer más fluida y rápida la administración de justicia. Pero descuidaron la formación necesaria de abogados y jueces, el sustrato. El juez no debe simplemente aplicar la norma a ciegas, sino que debe ver en ella una oportu nidad de realizar el Derecho y construir un fallo justo, adecuado a la resolución del conflicto. Entonces, el derecho debe ser un medio, una herramienta, una oportunidad para construir justicia a partir de sus decisiones. La idea es que se debe superar la formación positivista del abogado e ingresar a una formación de responsabilidad social en la administración de justicia. El abogado positivista está formado en la aplicación literal de la norma, como una máquina de calcular que sólo le interesa la conformidad con la ley. El abogado formado en la responsabilidad social de la administración de justicia interpreta y usa el Derecho y la legali dad para evitar el conflicto o lograr una solución pacífica al conflicto. La propuesta es reformar la justicia a partir de una reforma a la educación en Derecho. Una educación que abandone el excesivo civilismo en los contenidos extensos de materias de derecho privado y en la formación del razonamiento jurídico que descentre el logo-centris mo jurídico, que entierre en la historia del Derecho a la educación memorística y poco crítica del positivismo jurídico.
Summary The text develops the importance of the training of lawyers and judges at the time of applying the law to a particular case to dispense justice. It seeks to extend the debate on the criteria of justice reform. So far the reforms focused on the judicial organization, the form of election of judges, the procedural and material to make it smooth and rapid administration of justice laws. But they neglected the necessary training of lawyers and judges, the substrate. The judge not must simply to apply the rule blindly, but should see it as an opportunity to make the law and build a fair, adequate to conflict resolution failure. Then, the right should be a means, a tool, and an opportunity to build justice from their decisions. The idea is that you must overeóme the positivist training of lawyers and enter training of social responsibility in the administration of justice. The positivist lawyer is formed in the literal application of the rule, as a calculating machine that cares only about compliance with the law. The lawyer trained in the social responsibility of the judiciary interprets and uses law legality to avoid conflict and achieve a peaceful solution to the conflict. The justice reform proposal is based on an amendment to the education in law. An education that leaves the excessive civility in the extensive contení of prívate law matters and the training of legal reasoning that the logo-centrism decenter legal, to bury in the history of the right to education rote an uncritical of legal positivism.
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