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Resumen de Propuesta de normativa compensatoria para muros de gran espesor

Ernesto Abdón Rodríguez Sánchez, Juan Manuel Toledano Cerrato

  • En el proceso de diseño de las soluciones constructivas para cerramientos de fachadas es frecuente el caso de que, ante la propuesta de posibles sistemas constructivos de sección superior a la convencional, se encuentre por parte del promotor de la edificación la objeción de la penalización que supone la aplicación de dichos sistemas, por la consiguiente merma de la superficie útil resultante. La presente ponencia propone el establecimiento de mecanismos que permitan compensar la pérdida de superficie útil que implica el empleo de sistemas constructivos de gran espesor, en los casos de agotamiento de la edificabilidad por parte del Proyecto de Ejecución. La finalidad de la reforma normativa planteada pretende que la adopción de sistemas constructivos de gran sección, tanto tradicionales como innovadores, no queden penalizados de hecho por la aplicación de la normativa urbanística. El mecanismo compensatorio que se propone para corregir la penalización anteriormente descrita consiste en considerar como no computable a efectos del cálculo de la superficie construida la superficie construida correspondiente al mayor espesor de los muros con respecto de una solución constructiva estándar de referencia. La compensación propuesta sería aplicable a aquellas soluciones constructivas que, a costa de un incremento del espesor del cerramiento, permitiesen una mejora de sus cualidades prestacionales; en especial las relativas a resistencia térmica, inercia térmica y aislamiento acústico. En la Ponencia se justifica la viabilidad económica de la adopción alternativa de estos sistemas constructivos de gran espesor, como resultado de la aplicación de la reforma normativa propuesta. Para cuantificar y por tanto verificar la viabilidad económica de esta propuesta normativa, se ha planteado el ejemplo de su aplicación a una serie de ocho casos concretos correspondientes con otros tantos sistemas constructivos incluidos en el Catálogo del CTE. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de dicha finalidad, los sistemas constructivos que se propusiesen para la aplicación de la “bonificación” urbanística propuesta deberían justificar la mejora relativa de dicho comportamiento prestacional. En base al análisis de la aplicación a los casos hipotéticos propuestos, cabe extraer las siguientes conclusiones respecto de la viabilidad económica de la reforma normativa propuesta: Por las condiciones de su configuración constructiva, existen casos de sistemas constructivos de sección superior al considerado como canónico de referencia (a título de ejemplo) que permiten adoptar valores de cumplimiento prestacional superiores a los de dicho sistema canónico. Con carácter general, dichos sistemas constructivos tienen un coste de construcción más elevado que el de referencia. Pese a ello, la bonificación económica propuesta, compensa económicamente dicho mayor coste de edificación. Así pues, el promotor de la edificación vería amortizado dicho sobrecoste, por la simple aplicación de la reforma normativa. La ventaja para el promotor consistiría en la oferta de una edificación con unas mejores condiciones prestacionales, sin penalización económica para su promoción. El usuario de la edificación tendría la ventaja de las mejoras prestacionales introducidas, especialmente la mejora en su balance energético.


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