Asumida ya por instituciones y público la necesidad de rehabilitación sostenible del parque edificado, la del Patrimonio de valor histórico-artístico del siglo XX presenta una dificultad añadida. Muchos edificios públicos, que tienen una indudable valía refrendada por la Fundación DoCoMoMo, se verán urgidos de rehabilitación energética inmediata según la Directiva 2010/31/UE, ya que al ser públicos tiene mayor capacidad ejemplar. Este Patrimonio es especialmente vulnerable porque está en uso, no está aún protegido, y no posee reconocimiento general como bien histórico artístico. Con el propósito de mejora energética, de accesibilidad, u otras necesidades, puede sufrir intervenciones que alteren e incluso destruyan su valor arquitectónico. ¿Debe primar el respeto al patrimonio cultural o su adecuación a las actuales necesidades? ¿Han de procurarse ambos objetivos con la misma importancia? ¿Es esto posible? Mediante casos de estudio en los que ya se han producido daños a este Patrimonio, para prevenir situaciones futuras se analizan sus causas, que son mixtas y transcienden los habituales ámbitos sociales, económicos y medioambientales, para alcanzar a lo cultural, lo sensitivo y lo normativo. De un primer análisis, se deducen causas: -De tipo normativo: la falta de catalogación y por tanto de protección, en normativas municipales y estatales, ha producido el deterioro de muchos edificios e incluso su derribo completo (La pagoda de Fisac, o el mercado de Olavide, de Ferrero,) -De tipo legal-administrativo: desarrollo escaso o falta de aplicación de leyes existentes, como la Ley de propiedad horizontal (edificios colectivos de viviendas como dúplex de Cabrero, de Madrid, Dúplex del arq. Lorenzo, en Santander), y Ley de protección intelectual en el ámbito arquitectónico, conocida tan sólo a través de casos muy excepcionales y potentes, pero que debería ser aplicable a otro tipo de casos.
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