Dentro de las políticas de integración de las personas con discapacidad, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha promovido la redacción y aprobación de la Ley 41/2003, de 18 de diciembre. Dicha Ley supone la introducción de la figura del patrimonio protegido como medio para procurar el mantenimiento y fomento en la creación de recursos propios con los que sostener total o parcialmente las necesidades de vida de las personas con discapacidad. En esta misma ley, se produce una modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a normas que afectan a la protección patrimonial, como es el caso del nuevo contrato de alimentos, la reforma del Derecho de sucesiones, o a la protección personal, como es la instauración de la autotutela, la posibilidad de promover la tutela por el presunto incapaz y el desamparo del incapaz. Por último, se hace un comentario sobre la obligación de sufragar las obras de accesibilidad universal en los elementos comunes que tienen las Comunidades de Propietarios, recogida en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que no tiene relación con el tema general tratado, pero que afecta propiamente a instituciones civiles como es la Propiedad Horizontal.
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