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La aplicación de la directiva de acogida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    1. [1] Universidad de Burgos

      Universidad de Burgos

      Burgos, España

  • Localización: REDE. Revista española de derecho europeo, ISSN 1579-6302, Nº. 85, 2023, págs. 9-43
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The application of the reception directive by the Court of Justice of the European Union
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Esta publicación examina y valora las principales aportaciones con las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha esclarecido, a través de su diversa jurisprudencia, una parte importante de los contenidos jurídicos de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Con ellas, dicho tribunal ha sabido establecer determinadas líneas jurisprudenciales con las que ha incidido especialmente en el internamiento del solicitante de protección internacional, la especial protección de las personas vulnerables, las condiciones materiales de acogida y las sanciones. En suma, ha promovido una aplicación de la Directiva mucho más humana, práctica y garantista para quienes solicitan protección internacional en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

    • English

      This publication examines and assesses the main contributions with which the Court of Justice of the European Union has clarified, through its diver‑se jurisprudence, an important part of the legal content of Directive 2013/33/EU of the European Parliament and of the Council of 26 June 2013 laying down stan‑dards for the reception of applicants for international protection. With them, said court has been able to establish certain jurisprudential lines with which it has had a special impact on the detention of the applicant for international protection, the special protection of vulnerable persons, the material reception conditions and the sanctions. In short, it has promoted a much more humane, practical and guaranteeing application of the Directive for those who request international pro‑tection in any of the Member States of the European Union.


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