La sentencia analizada expone de manera brillante el supuesto de aplicar a uno de los coautores del hecho la agravación de la pena por el uso, por parte de otro sujeto, de una navaja en su acción predatoria. La sentencia apunta también a la posible compatibilidad entre los artículos 242.3 y 4 del Código Penal, remarcando que, en aquellos supuestos en que se haga uso de un arma u otro instrumento peligroso, la posibilidad de acudir al tipo privilegiado de la menor entidad existe, pero tendrá carácter excepcional, siendo la regla general la aplicación del artículo 242.3 ya que el uso de una navaja, como en el caso de autos, ya dota a la intimidación de un plus de gravedad, que dificulta la aplicación del subtipo atenuado.
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