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Resumen de Open data y open banking: El derecho en el contexto de los mercados digitales. Un modelo regulatorio por definir en el ordenamiento jurídico colombiano

Laura Victoria Puentes, Lucidia Amaya Osorio

  • Colombia aun no cuenta con un modelo regulatorio de Open Banking; sin embargo, con la Ley 1955 de 2019 se facultó al Gobierno Nacional para crear un regulatory sandbox -por el término de dos años- que permitiera evaluar y medir el comportamiento de los mercados y el nivel de innovación financiera del país, antes de adoptar un modelo definitivo. En uso de las facultadas dadas por el legislador se expidió el Decreto 1234 de 2020, en el que se fijaron de manera general los objetivos, requisitos y etapas de funcionamiento del espacio controlado de prueba, como una herramienta para promover la innovación en la prestación de los servicios financieros y facilitar a las autoridades de supervisión y regulación la identificación de nuevos desarrollos financieros. En este escenario el presente artículo argumenta que, si bien las reglas vigentes en Colombia de Open Banking son transitorias, el regulador no puede olvidar al momento de definir el modelo regulatorio que adoptará que los principales riesgos de su implementación se encuentran en asegurar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los derechos a la intimidad personal, habeas data y datos personales. En ese sentido, se requiere complementar el régimen de protección de datos personales para llenar algunos vacíos relacionados con la calidad y responsabilidad de los agentes financieros y no financieros que participan en esta nueva forma de innovación financiera


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