La Ley General Tributaria de 2003 introduce una figura nueva: las llamadas actas con acuerdo regaladas en el artículo 155 de la nueva Ley. El régimen de estas actas dependerá del desarrollo reglamentario de la Ley y de las decisiones que las Autoridades tributarias tomen respecto de la aplicación de aquellas. En todo caso, el régimen positivo de las actas con acuerdo ofrece ya algunos puntos posiblemente conflictivos y ofrece la posibilidad de reflexionar sobre la viabilidad de la transacción, la negociación y el arbitraje en el mundo tributario.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados