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Reflexiones para considerar a la justicia terapéutica como un mecanismo idóneo de justicia restaurativa

    1. [1] Universidad Autónoma de Tlaxcala

      Universidad Autónoma de Tlaxcala

      México

  • Localización: Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica, ISSN-e 2718-6822, Nº. 6, 2023
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La evaluación de un modelo punitivo dado y, de los mecanismos que le integran, como un modelo de Justicia Restaurativa, depende de su correspondencia con los estándares que en materia punitiva —vinculantes o no— se han desarrollado por el derecho internacional de los derechos, a través de los tratados, convenciones, declaraciones, principios, jurisprudencia, etc., a partir de la postguerra entorno a la dignidad humana. Estándares que han motivado el origen de un nuevo paradigma punitivo para la justicia penal que solo puede ser restaurativo. El origen de la Justicia Restaurativa debe buscarse ahí. Al motivarse la creación de un nuevo paradigma —antagónico al que por más de dos siglos se arraigó en las legislaciones penales y produjo una particular cultura de la criminalidad de influencia de la ideología de la Defensa Social—, un proceso de transición empezó a tener lugar en torno al despliegue punitivo a través de los sistemas penales; proceso por demás complejo en el que los sistemas penales operan fórmulas punitivas de paradigmas antagónicos e irreconciliables. Mecanismos alternativos emergieron ante la crisis de aquel paradigma en decadencia, para priorizar la reparación del daño; mecanismos que deben corresponderse con las características de la Justicia Restaurativa —y contribuir a su consecución— o no contener reminiscencia alguna del paradigma que queda atrás.

    • English

      The evaluation of a given punitive model and the mechanisms that comprise it, as a Restorative Justice model, depends on its correspondence with the standards that in punitive matters – binding or not – have been developed by the International human rights law around human dignity, through treaties, conventions, declarations, principles, jurisprudence, etc., since the postwar period. Standards that have motivated the origin of a new punitive paradigm for criminal justice that can only be restorative. The origin of Restorative Justice must be sought there. By motivating the creation of a new paradigm – antagonistic to the one that for more than two centuries was rooted in criminal legislations and produced a particular culture of criminality influenced by the ideology of Social Defense –, a transition process began to take place around the punitive deployment through penal systems, an extremely complex process in which penal systems operate punitive formulas of antagonistic and irreconcilable paradigms. Alternative mechanisms emerged in the face of the crisis of that decaying paradigm, to prioritize damage repair; mechanisms that must correspond to the characteristics of Restorative Justice – and contribute to its achievement – or not contain any reminiscence of the paradigm left behind


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