Vulnera el art. 14 ET, por generar inseguridad jurídica, el que en el contrato de trabajo se concrete el período de prueba con remisión a un convenio colectivo que prevé sólo la duración máxima de éste, por lo que la falta de concreción de cuál será el concreto período de prueba pactado en el contrato, supone despido que debe ser calificado de improcedente.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados