El denominado child grooming, delito contemplado en el art. 183 CP, no se podrá llevar a cabo con un compañero de trabajo ya que es necesario para que exista que la víctima sea menor de 16 años y todo el que trabaje en una empresa ha de tener al menos esa edad. Ahora bien, cabe preguntarse qué ocurre respecto a los familiares del empresario o de las personas que trabajen en la empresa. En ese supuesto, ¿cuál sería su incardinación como causa de despido?
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