El supuesto planteado requiere la interpretación del apartado 2 del artículo 240 de la LGT, que establece el cese de devengo de intereses de demora cuando la Administración incumpla los plazos para resolver, en aquellos supuestos de regularizaciones globales. Es decir, cuando como consecuencia de resoluciones administrativas o judiciales surgen liquidaciones contrapuestas a favor y en contra del contribuyente que, aunque serán compensables, el cálculo de las mismas se hace separadamente (a favor de la Administración como si no hubiera habido ingreso y a favor del contribuyente como si finalmente no resultara cuota).
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados