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La práctica de notificaciones electrónicas que no generen situaciones de indefensión constitucionalmente relevantes: la necesidad de desplegar una mínima labor comprobadora razonable en la identificación de domicilios alternativos a la sede de dirección electrónica para practicar notificaciones: Análisis de la STC 147/2022, de 29 de noviembre, rec. núm. 3209/2019

  • Autores: Claudio García Díez
  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 482, 2023, págs. 153-172
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El presente comentario se centra en el estudio de la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022, de 29 de noviembre, que, cabalmente, extiende el régimen de garantías constitucionales, conformadas inicialmente para las notificaciones procesales y administrativas llevadas a cabo de forma personal y directa, al régimen de notificaciones electrónicas, al objeto de evitar la incoación de verdaderos procedimientos tributarios virtuales (sin intervención alguna del obligado tributario), generadores de situaciones de indefensión material, constitucionalmente relevantes.


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