Este Código de Conducta pretende orientar ciertas actividades que, al mismo tiempo, contribuyen a la protección de las especies silvestres. De este modo, pretende basarse en las disposiciones de las Directivas sobre aves y hábitats de la UE (también denominadas Directivas sobre la naturaleza de la UE), sin entrar en conflicto con la legislación de la UE, sino proporcionando un entendimiento conjunto para una mejor aplicación. Obviamente, la primera referencia a las disposiciones específicas de protección de las especies se encuentra en la legislación nacional de los Estados miembro, transponiendo las disposiciones de los artículos 12, 13 y 16 de la Directiva de Hábitats, así como las disposiciones de los artículos 5 y 9 de la Directiva de Aves. Este Código de Conducta funciona dentro de este marco legal como una guía general para proporcionar una solución práctica a la protección de las especies.
El Código de Conducta ofrece orientaciones para la gestión de los hábitats temporales asociados al sector. Puede considerarse una adaptación del concepto de naturaleza temporal. Define los procedimientos para atender el establecimiento de hábitats para la naturaleza que existen temporalmente y las condiciones para asegurar su potencial dentro de las explotaciones mineras.
El despliegue y, en el mejor de los casos, el anclaje del concepto de hábitats temporales en la legislación o la jurisprudencia pertinentes proporciona flexibilidad y seguridad jurídica para el procedimiento de excepción, permitiendo la creación beneficiosa y la eliminación final de estos hábitats durante el proceso de extracción. La legislación actual puede dar lugar a que las explotaciones mineras funcionen como entornos estériles, desprovistos de flora y fauna, con un beneficio mínimo para la biodiversidad. El concepto de hábitats temporales, tal y como se define en este Código de Conducta, mitiga esta situación y crea un beneficio conjunto para las empresas y para la naturaleza. (…)
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