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“Inidoneidad interruptiva” en la acción de responsabilidad patrimonial sanitaria. (Aproximación crítica a la STS, Sala 3ª. núm. 2722/2022 de 30 de junio de 2022)

  • Autores: Jaime Avelino González Marín
  • Localización: Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, ISSN-e 1887-7001, Nº. 84, 2022, págs. 29-44
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente estudio, se inserta dentro del marco general de la prescripción de las acciones y más concretamente en el campo de los actos eficaces para su interrupción, si bien, dentro de la esfera de la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. Busca una aproximación crítica, a la doble doctrina que se fija en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 2722/2022, de 30 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2722), dictada en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en su FJº 4º, incide de forma expresa y directa, en la forma de interrumpir -y de haber interrumpido con anterioridad a esta doctrina-, el ejercicio de las acciones por responsabilidad patrimonial, en los supuestos de reclamación a la administración por daños sanitarios. A tal fin, en el presente trabajo, se alerta y a la vez se cuestiona, la procedencia de enfocar únicamente la determinación del daño, en la fijación del dies a quo del plazo de prescripción, dejando a un lado, otros elementos jurídicos de la responsabilidad patrimonial, como la propia relación de causalidad, un presupuesto que en el terreno de los daños sanitarios, alcanza una trascendencia máxima por la complejidad en su determinación. A continuación, nos aproximamos de forma crítica, a la fundamentación de cada uno de esos criterios doctrinales que establecen la inidoneidad interruptiva de algunos actos jurídicos, mediante el análisis de las sentencias previas que le han servido de base, añadiendo unas breves referencias a otras sentencias de los tribunales menores, que defendían un criterio divergente al ahora instaurado. Se realiza finalmente, una aproximación a su alcance en la jurisdicción civil, en acciones dirigidas únicamente frente a la aseguradora de la Administración Sanitaria, cuando se ha venido interrumpiendo la acción, mediante escrito o diligencia preliminar.


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