Carlos Alberto Gnecco Quintero
El derecho a la ciudad podría ser un derecho constitucional fundamental, pero no lo es. Millones de personas gritan en silencio por este derecho en épocas de pandemias y de cuarentenas generalizadas. Los pasos para el reconocimiento formal en los textos constitucionales o jurídicos, como norma iusfundamental, han sido muy tímidos. El colonialismo jurídico del derecho constitucional, integrado por la legalidad estricta, el monismo jurídico, la validez formal, el positivismo normativo y la seguridad jurídica indican que solo pueden ser derechos fundamentales aquellos que se encuentran señalados como tales en la Constitución Política. Con esto, se olvida por completo que existen otras formas, saberes, experiencias y alternativas para reconocer nuevos derechos. En otras palabras, las constituciones y, en particular, los derechos fundamentales suelen ser algo más que textos escritos. El derecho a la ciudad es un derecho anhelado, vivo, que ya se encuentra en las calles y, por consiguiente, ha llegado la hora de reconocerlo de manera positiva.
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