La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE, 2009), asume para sí un sistema jurídico plural a partir de la diversidad cultural, el pluralismo jurídico igualitario y la interculturalidad, reconoce a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) como instancia competente para administrar justicia, en el ámbito de su competencia, a través de sus autoridades, sus principios, valores culturales, sistemas de normas y procedimientos propios en sus territorios ancestrales y que respeten a la CPE. La JIOC, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental tienen igualdad jerárquica; de allí pueden generarse conflictos de competencias entre estos sistemas de administración de justicia, cuyo conocimiento y resolución es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el procedimiento de Conflicto de Competencias Jurisdiccionales (CCJ). En la comunidad internacional, con el sistema internacional universal y regional de protección de derechos, nuestro Estado tiene diversos compromisos que cumplir. Entre ellos, el de garantizar la materialización de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NyPIOC), a ejercer sus sistemas jurídicos propios y, a la vez, no puede permitir que dentro del ejercicio de tales prerrogativas se vulneren los derechos de las mujeres indígenas como el de vivir una vida digna libre de violencia; por lo que en el diálogo permanente y la concepción integral de derechos de los históricamente excluidos, se tiene que buscar un equilibrio dentro del proceso de descolonización y despatriarcalización del Derecho con la adopción de un enfoque interseccional, ante este supuesto de discriminación múltiple. Serán el diseño constitucional y jurisprudencial sobre el tema, los referentes del desarrollo de nuestro constitucionalismo latinoamericano para responder a las siguientes cuestiones: ¿ambos temas pueden ser complementarios?, o necesariamente ¿la protección de uno va en desmedro del otro?
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