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Retos del régimen de la prueba en el proceso social y sus recursos, en especial ante la transformación digital

    1. [1] Universidad de Jaén

      Universidad de Jaén

      Jaén, España

  • Localización: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, ISSN-e 2792-8322, ISSN 2792-8314, Nº. 474, 2023, págs. 119-150
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Challenges of the procedural evidence in the social process and its resources, especially in the face of digital transformation
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El Parlamento español está tramitando un «paquete» de reformas legales para que haya una Administración de Justicia más digital, también en el ámbito de la prueba procesal. Sin embargo, la jurisdicción social viene mostrando muchas resistencias a este progreso, porque considera que contradice los principios básicos del proceso social. Asimismo, en la práctica judicial tienen una creciente presencia las pruebas basadas en conversaciones realizadas mediante tecnologías de la información y la comunicación (correo electrónico, redes sociales, WhatsApp, etc.). El Tribunal Supremo español solo atribuye el valor de prueba documental al correo electrónico, mientras que el WhatsApp no ha accedido aún al recurso de casación para la unificación de doctrina. En esta situación, no hay unidad de criterio en las doctrinas de suplicación social en torno a cómo deben calificarse. Este trabajo defiende que, como regla, todas las pruebas deben poder realizarse de forma telemática, desde luego la de ratificación pericial, salvo que, por sus características, su práctica telemática pudiera perjudicar a algunos de los intereses en juego o no reunir las garantías debidas. Asimismo, las pruebas digitales que gocen de las debidas garantías de autenticidad deberían tenerse como documentales y, en consecuencia, abrir la revisión de hechos en suplicación (y casación).

    • English

      The Spanish Parliament is processing a "package" of legal reforms to promote a digital Justice Administration, also in the field of procedural evidence. However, the social jurisdiction maintains many resistances, because it contradicts the basic principles of the social process. Likewise, judicial practice knows a greater presence of evidence based on conversations carried out through information and communication technologies (e-mail, social networks, WhatsApp, etc.). The Supreme Court attributes the value of documentary procedural evidence to e-mail but has not ruled on WhatsApp. In this situation, there is no unity of criteria in the doctrines of social supplication on how such evidence should be qualified. This study defends, on the one hand, that, as a rule, all the tests can be carried out electronically, of course that of expert ratification, unless, due to its characteristics, the electronic practice could harm some of the interests at stake or not meet the guarantees of authenticity due. Likewise, digital evidence that enjoys the necessary guarantees of authenticity must be classified as documentary procedural evidence. Consequently, these technological tests must open the review of facts in supplication (and in cassation).


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