A partir de la reclamación judicial ante el cese de una relación laboral de alguien que un día iba vestido con falda y otro con pantalón, el Tribunal Constitucional identifica un nuevo contenido al derecho a la propia imagen, el derecho a configurar el propio aspecto, vinculado con la expresión de género. Al mismo tiempo, considera que la expresión de género constituye una categoría sospechosa de discriminación y que, por tanto, puede proyectarse en las relaciones entre particulares, particularmente, en el ámbito del trabajo.
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