Santiago de Compostela, España
El derecho a la libertad de expresión ofrece una mayor cobertura al mensaje de carácter político que al antirreligioso, o irreverente u ofensivo con la religión. Así se desprende, sin una sólida fundamentación, de la jurisprudencia del TEDH, por lo demás bastante vacilante al respecto. La tipificación del delito de escarnio de las creencias para ofender los sentimientos religiosos (art. 525 CP) ilustra esa distinta protección según la conducta expresiva se refiera, en términos generales, a ideas o a creencias. Se trata de un tipo penal vacío, cuyas conductas típicas guardan relación con el delito de blasfemia y los delitos de odio religioso, y cuyo bien jurídico protegido no alcanza relevancia constitucional. En consecuencia, su derogación no causaría lagunas de punibilidad y, en cambio, su vigencia arroja dudas de constitucionalidad.
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