Madrid, España
En el presente artículo se analiza la iniciativa que proviene de los órganos constitucionalmente legitimados para presentar proposiciones de Ley, esto es, los señalados en el art. 87 CE: Diputados, Senadores, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y el pueblo, mediante un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y si para la admisión y tramitación de esas iniciativas existen mecanismos de evaluación prelegislativa. Todas estas cuestiones dejando claro que no son en ningún momento iguales los sujetos a los que nuestra Constitución otorga iniciativa y eso va a quedar reflejado tanto en los requisitos formales que se les exige, como en los mecanismos de evaluación a los que se someten.
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