Este artículo plantea una forma de analizar el principio de no devolución a través de tres propiedades: informalidad, interdependencia y esquema de interacción entre dos espacios, para luego, abordar el contenido normativo de cada una de estas y los efectos que tienen sobre la calificación de las personas bajo la calidad de refugiados. Finalmente, se revisará la sentencia constitucional No. 983-18-JP/21 y la relectura que dicho fallo ha generado sobre el principio de no devolución, particularmente a través del reconocimiento de la figura de expulsión impropia, la cual extiende el ámbito de protección de este principio hacia personas nacionales, e incluye en su ámbito tuitivo, la protección respecto actos lesivos que no impliquen una expulsión desde o no admisión en un país receptor.
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