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Contramedidas y uso de la fuerza armada: la ausencia de soluciones definitivas ¿o no?

    1. [1] Profesora Contratada Doctora. Derecho internacional Público, Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
  • Localización: Anuario español de derecho internacional, ISSN-e 2173-3775, ISSN 0212-0747, Nº. 39, 2023, págs. 443-496
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Countermeasures and use of armed force: the lack of final solutions or not?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La comunidad internacional acepta la legalidad de las contramedidas en determinadas circunstancias y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos. En una sociedad descentralizada, como la internacional, tienen cabida las medidas de autotutela como las contramedidas, como mecanismo de aplicación del Derecho internacional. Una de las cuestiones más relevantes es aclarar si también se aceptan las contramedidas armadas, es decir, si serían conformes con el Derecho internacional las respuestas mediante el uso de la fuerza de un Estado frente a hechos anteriores de otro Estado de carácter ilícito. Esclarecer esta cuestión supone establecer la relación que corresponda entre las contramedidas y la norma que prohíbe el uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales. La afirmación de que son ilícitas las represalias armadas debe ser contrastada a la luz de la práctica internacional. La labor realizada por la Comisión de Derecho internacional (cdi), los pronunciamientos de la jurisprudencia internacional y las posturas de la doctrina científica dominante apuntan hacia el reconocimiento de la ilicitud de las contramedidas armadas. Sin embargo, queda espacio para comprobar si esta solución está en armonía con lo que se deriva de la práctica internacional. Diversos asuntos de esta práctica ponen de relieve que serían lícitos comportamientos armados en contramedida, siempre que se cumplan ciertas exigencias y, sobre todo, cuando el hecho internacionalmente ilícito que provoca la contramedida encarna un empleo menor de la fuerza armada.

    • English

      The international community accepts the legality of countermeasures in certain circumstances and when a series of pre-conditions are met. In a decentralized society, such as the international one, self-help, such as countermeasures, can be used as a mechanism for applying international law. One of the most relevant issues is to clarify whether armed countermeasures are also accepted. In other words, whether responses using force by one State against previous unlawful acts of another State would be in conformity with international law. This matter involves establishing the appropriate relationship between countermeasures and the rule prohibiting the use of armed force in international relations. This statement that armed reprisals are unlawful must be contrasted in the light of international practice. The work done by the International Law Commission (ILC), the international jurisprudence and the positions of the prevailing scientific doctrine point to the armed countermeasures’ wrongfulness. However, there is still some room for checking whether this solution is in harmony with international practice. Several practical cases emphasize that armed countermeasures would be lawful provided certain requirements are met and, above all, when countermeasure embodies a use of force of less gravity.


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