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Resumen de Los delitos contra los derechos de los trabajadores. El «tipo especial» del nuevo artículo 311.2º del Código Penal

Livina A. Fernández Nieto

  • La sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en septiembre de 2020 marcó un punto de inflexión en la lucha contra el fraude en la contratación laboral, a través de la simulación contractual, en el ámbito de las plataformas digitales y trajo consigo la entrada en vigor de dos normas de una importancia decisiva. La primera, la Ley Rider, que modificó el Estatuto de los Trabajadores y, la segunda, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que ha reformado el Código Penal en relación con los delitos contra los trabajadores, añadiendo un nuevo párrafo segundo al art. 311, que persigue un delito cualificado con una doble vertiente: por un lado, se prevé y se castiga a quienes impongan condiciones ilegales a los trabajadores mediante fórmulas ajenas al contrato de trabajo y, por otro, a quienes a pesar de haber sido requeridos o sancionados, persistan en su actitud. Los bienes jurídicos que tutela y protege el precepto son, por una parte, la propia relación laboral y los derechos vinculados a la misma y, por otra, las contribuciones al sistema de Seguridad Social.

    Esta reforma tiene su razón de ser en las prácticas empresariales ilegales en el sector de la economía digital, que ni el Derecho Laboral sancionador ni el Derecho Administrativo sancionador han podido evitar, dada la pertinaz resistencia de estas empresas a cumplir las normas y las resoluciones judiciales y la escasa eficacia de las sanciones y multas pecuniarias impuestas, considerando el volumen de negocio y los elevados beneficios que han obtenido sobre todo tras la crisis sanitaria, aunque las irregularidades no sean exclusivas de este.


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