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El Derecho de la Unión se opone a que autoridades nacionales puedan obtener sin justificación la suspensión de una resolución firme de restitución de un menor: TJ, Sala Tercera , S 16 Feb. 2023. Asunto C‐638/22 PPU: Rzecznik Praw Dziecka y otros

  • Autores: K. Jürimäe
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 113, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Conforme al Reglamento «Bruselas II bis», los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros están obligados a adoptar una resolución de restitución del menor de que se trate en un plazo especialmente breve y estricto. En principio, esa resolución debe ser adoptada como muy tarde en un plazo de seis semanas a partir del momento en que se conozca del asunto, utilizando los procedimientos más rápidos previstos por el Derecho nacional. Solo en casos concretos y excepcionales, debidamente justificados, puede no ordenarse la restitución de un menor sustraído ilícitamente.


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