El delito de daños protege la propiedad. Consiste en la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de los bienes ajenos y aún propios de utilidad social, en determinada cuantía. Es de resultado material, admite la comisión por omisión y la continuidad delictiva. La conducta puede ser dolosa o imprudente, de 'lege ferenda' se propone la despenalización de esta última.
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