La responsabilidad precontractual supone la violación de la buena fe en sentido objetivo durante la fase preliminar de la formación del contrato. Dos son, fundamentalmente, las cuestiones controvertidas en torno a esta responsabilidad: Uno, su naturaleza jurídica, es decir, si tiene carácter contractual o extracontractual, o como últimamente señalan algunos autores, dicha naturaleza jurídica dependerá del tipo de supuesto que se trate, y dos, la indemnización, es decir, si incluye solo el interés positivo o también incluye el denominado interés negativo.
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