Es una de las finalidades de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) el regular la función de los Abogados y Procuradores, a los que reserva la dirección y defensa y la representación de las partes, pues a ellos corresponde garantizar la asistencia jurídica al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija y, en todo caso, como derecho a la defensa y asistencia letrada expresamente reconocida por la Constitución.
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