La IA plantea una prolija casuística de digitalización que tiene pendiente una mayor proyección. La implantación de estos sistemas ha penetrado en todas las áreas de la sociedad, la ciencia y la industria, y debe partir de unos criterios éticos para salvaguardar a las personas y los derechos fundamentales desde su inicial programación. Sin embargo, la propia entidad de la IA y su capacidad de aprendizaje, autonomía, o incluso el propio carácter defectuoso de la máquina inteligente, es altamente susceptible de causar daños en las personas y en los bienes. Estos daños precisan sus propios criterios de distribución de la responsabilidad por la especialidad y peculiaridad que plantean los sistemas de IA. En función de estos criterios, la protección procesal precisará adaptaciones imprescindibles.
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