Santander, España
Las personas físicas no tienen, en principio, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Para imponerles esta obligación la Ley 39/2015 exige en su art. 14.3 la intermediación de un reglamento, habiéndose planteado la duda de si este ha de ser necesariamente un Real Decreto o si también puede ser una Orden Ministerial. Este trabajo analiza críticamente las dudas interpretativas que ha generado esta regulación y la respuesta que ha dado el TS en sus recientes pronunciamientos. La trascendencia de las últimas sentencias del TS sobre este precepto no debe ocultar, sin embargo, que los legisladores han creado al margen de la legislación de procedimiento común una diversidad de regímenes especiales que dan lugar, a su vez, a una diversidad de garantías en defensa de los derechos de los ciudadanos afectados.
Individuals do not have, in principle, the obligation to relate electronically with the Public Administrations. In order to impose this obligation on them, Law 39/2015 requires in its article 14.3 the intermediation of a regulation, having raised the doubt whether this must necessarily be a Royal Decree or whether it can also be a Ministerial Order. This paper critically analyzes the interpretative doubts that this regulation has generated and the response given by the SC in its recent pronouncements.
The transcendence of the latest SC rulings on this precept should not hide, however, that legislators have created, outside the common procedural legislation, a diversity of special regimes that give rise, in turn, to a diversity of guarantees in defense of the rights of the affected citizens.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados