Antonio Luis Bañón Rodríguez, Ainhoa Uzquiano
La figura del IUN se eliminó debido a que generaba conductas que obstaculizaban el libre ejercicio del derecho de acceso y conexión de los promotores. Sin embargo, la norma que eliminaba esta figura introdujo un nuevo requisito para obtener la AAP que, unido a los hitos marcados por el RD-ley 23/2020, plantea nuevos casos que pudieran calificarse, una vez más, como obstáculos al libre ejercicio del derecho de acceso y conexión de terceros promotores.
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